Lo que debes saber si estás rentando y tu ‘depa’ se dañó por el sismo

Lo que debes saber si estás rentando y tu ‘depa’ se dañó por el sismo

El sismo del pasado 19 de septiembre dejó daños en al menos 3,400 construcciones en la Ciudad de México; algunos edificios colapsaron y otros más fueron desalojados, lo que puede generar incertidumbre entre propietarios y entre arrendatarios.

“El Código Civil establece que el arrendador está obligado a proporcionar el inmueble en condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene”, dijo el abogado Víctor Carrillo Estrada, director de Soluciones Jurídicas.

Si te encuentras rentando un inmueble que resultó dañado, revisa las siguientes recomendaciones publicadas por el portal inmobiliario Propiedades.com.

Esperar el dictamen

Eduardo de la Canal, consultor de negocios y capacitador en Coldwell Banker, explicó que, ante una situación atípica, si un edificio tiene daños, lo primero que se debe hacer es notificar de inmediato al propietario.

A su vez, esta notificación el propietario tiene la obligación de dar aviso a las autoridades de Protección Civil para que se haga una inspección de la propiedad, y una vez que la autoridad efectúe esta revisión, tiene que emitir si la propiedad está en condiciones de ser habitada o no”, detalló.

Si el edificio ya no es habitable

De acuerdo con el Código Civil, el sismo se cataloga como un caso fortuito que impide el uso adecuado de un inmueble, por lo que se tiene que cancelar el contrato y anular la responsabilidad que se tiene (en este caso, la renta).

En este caso, el casero está obligado a devolver el depósito y ya no tiene que pagar el alquiler, aseguró De la Canal.

Sin embargo, si hay algún adeudo de meses pasados, deben cubrirse.

Si todavía vas a poder vivir ahí

En caso de que se haga el dictamen y se determine que los daños son reparables y no ponen en riesgo la estabilidad de la vivienda: el responsable de llevar a cabo la reparación es el propietario, dejarlo en condiciones para que el inquilino pueda continuar su arrendamiento”, abundó.

Esto aplica para daños en azulejos, ventanas, recubrimientos, es decir, daños menores, que no son responsabilidad de quien renta y en el futuro van a mejorar el inmueble, sostuvo Carrillo Estrada.

Sin embargo, en caso de que las reparaciones duren más de dos meses, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato, dijo De la Canal.

De acuerdo con el Colegio de Abogados Egresados del ITAM (CEAITAM), existen condiciones por las que se podrá cobrar una renta más barata.

Si el inmueble se puede arreglar pero disminuye la calidad de su uso, puede solicitarse una disminución en la renta”, explicó la institución en un comunicado.

El edificio está habitable pero ya no quieres vivir ahí

Si el inquilino ya no quiere vivir ahí por miedo o porque quiere mudarse a otra zona pero el dictamen reporta daños menores, se debe pagar la renta.

“Eso no exime de pagar”, sostuvo De la Canal. Si entre ambos no logran llegar a un acuerdo, entonces se tendrá que acudir ante el juez civil para que se resuelva la controversia”, concluyó Carrillo Estrada.

 

Fuente: Excélsior.

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