Qué obligaciones fiscales debe cumplir al invertir vía fintech

Qué obligaciones fiscales debe cumplir al invertir vía fintech

En diferentes momentos hemos recomendado a nuestros lectores aprovechar las oportunidades que existen en el mercado para iniciar un ahorro e incrementar su patrimonio, una de ellas es hacerlo con ayuda de inversiones. Sin embargo, hemos dejado de lado la importancia de los temas fiscales en estos apartados.

Para esto, diferentes actores tanto en fondos de inversión como de financieras tecnológicas (fintech) explican cuáles son los aspectos fiscales esenciales que las personas deben considerar antes y durante el tiempo de su inversión.

Para Diego Paillés, representante de La Tasa, es importante recordar que todas las personas físicas, inviertan o no, están sujetas a distintas obligaciones fiscales, éstas dependen del régimen por el que estén dadas de alta.

Por su parte, Rodrigo Iñiguez, director Comercial de Wealth Managment de Old Mutual indicó que todo instrumento de inversión en México, cualquiera que sea su naturaleza, tiene un Impuesto Sobre la Renta (ISR) integrado.

Para quienes decidan invertir, sus obligaciones se derivarán del ingreso por intereses. Para una persona física, cualquier beneficio obtenido por un crédito se considera ingreso por interés.

Las personas que cobren intereses deben realizar la declaración anual si cumplen con las siguientes condiciones: si se obtuvo ingresos por intereses reales (intereses nominales menos inflación) superiores a 100,000 pesos en el año. Si percibió intereses y salarios, y la suma de ambos excede los 400,000 pesos, siempre que el monto de los intereses nominales (intereses brutos) sea superior a 20,000 pesos.

Si percibió intereses y salarios y la suma de ambos es de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses reales es mayor a 100,000 pesos. Si los ingresos que obtuvo son únicamente por intereses y éstos son menores a 100,000 pesos, entonces no es necesario hacer la declaración anual.

Diego Paillés, explicó que las fintech se ajustan al mismo esquema, por lo que sus usuarios deberán declarar los ingresos obtenidos. Si el régimen de la persona ya exige una declaración anual, entonces los ingresos por intereses se deben de agregar a los que obtiene por sus otras actividades.

“La Tasa es una entidad distinta al sistema financiero, por lo que hace una retención a cuenta y orden de los acreditados de acuerdo al cálculo que estipula la ley (0.00139% diario sobre el saldo insoluto), considerado como pago provisional del ISR. Si la persona física obtiene únicamente ingresos por intereses reales menores a 100,000 pesos, no está obligada a declararlo, ya que la retención se considera el pago definitivo” comentó.

Asimismo, indicó que como varias personas realizan declaraciones anules recomiendan: acumular todos los ingresos, ya sea que estos vengan de salarios, honorarios e intereses. Facturar las deducciones personales, tales como: honorarios médicos, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar, consultas de nutriólogos, entre otros.

“Actualmente, la Tasa está por lanzar un esquema en el cual los inversionistas reciben los intereses a través de su sociedad financiera popular. Con esto, al estar recibiendo los rendimientos directamente de una institución financiera regulada, el inversionista no recibe Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y se ahorra la engorrosa tarea de estar declarando y transfiriendo ese IVA al Servicio de Administración Tributaria”, abundó.

Inversiones tradicionales

“En el caso de las inversiones de ahorro a largo plazo, los impuestos que las componen son: primero, Impuesto Sobre la Renta a la deuda ya sea gubernamental o privada, que hoy en día es 0.58% y otro impuesto que hay que tomar en cuenta es el tema de las ganancias de capital para quienes invierten en renta variable”, comentó el directivo de Old Mutual.

En esta última se encuentran un impuesto relacionado a la enajenación, es decir cuando una persona compra una acción en 100 pesos y durante un lapso el costo llega a 110 tendrá una ganancia de 10 pesos y en el momento en el que el cliente la venda tiene que pagar 10% sobre la ganancia de capital. Asimismo, recordó que la institución con la que está vinculado no le retiene esa cantidad, sino que le permite que lo integre en su declaración anual.

Otro impuesto a considerar es referente al reparto de dividendos, es decir cuando la acción en la que usted invierte reparte dividendos a los inversionistas tendrá que pagar este impuesto.

“Las personas tienen que saber que cada año las instituciones deben de entregarles los datos de todo lo anterior para integrarlo de manera informativa a la autoridad fiscal (…) Hablando de manera muy positiva de las autoridades en México, existe un avance muy importante en los sistemas de información lo que hace que las instituciones a través del CFDI informan al SAT todo lo relacionado con el cliente inversionista y regularmente ya vienen precargados todos estos conceptos asociados a su RFC en su declaración”, comentó.

Por último indicó que el deber ser es que los asesores no hagan ninguna recomendación contable o fiscal porque no tiene esa obligación para dar esta asesoría, pero lo que realiza la institución financiera es que capacita a su personal para que sepan interpretar los tipos de impuestos e identificar todos los conceptos que integra los documentos para que puedan dar orientación a los clientes o a los mismos contadores de éstos en caso de que existiera alguna duda.

 

Fuente: El Economista.

Share this post