Deduce gastos y paga menos impuestos

Deduce gastos y paga menos impuestos

Hay un momento temido por muchos: el momento de presentar la declaración anual. Aquí te decimos qué serie de gastos puedes deducir para que la cantidad de impuestos que debas pagar disminuya.

Se trata de las ’deducciones personales’ que son todos aquellos gastos indispensables para tu desarrollo profesional y el de tu familia. Puedes deducir gastos en diferentes rubros:

Todos los gastos médicos son deducibles (gastos hospitalarios, prótesis, equipo de asistencia, incapacidades, psicólogo, dentista y oftalmólogo) excepto medicamento comprado en farmacias. Los gastos pueden ser tuyos o de tu descendencia en línea recta.

Puedes deducir las colegiaturas, de preescolar hasta bachillerato. Si cursan preescolar podrás restar hasta 14 mil 200 pesos; en primaria 12 mil 900 pesos; en secundaria 19 mil 900; técnico profesional 17 mil 100; y 24 mil 500 si cursa el bachillerato. El transporte escolar también siempre y cuando sea obligatoria o se incluya en la colegiatura de los alumnos.

Los intereses reales de créditos hipotecarios, bancarios o de tu crédito Infonavit, entran en deducciones personales, el único requisito es que el inmueble esté a tu nombre y que actualmente vivas en él.

Tus aportaciones a fondos de inversión, así como gastos por servicios funerarios (tuyos o de un familiar en línea recta) se pueden deducir.

Por último, si realizas donaciones a fundaciones, programas escolares, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro también las puedes descontar. El SAT tiene un directorio de instituciones que pueden recibir donaciones.

El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque, transferencia electrónica o pago con tarjeta para poder facturar. Es importante mencionar que las deducciones personales tienen un monto límite, para conocer esta cantidad ingresa aquí.

Para deducir sólo necesitas preparar tu declaración a tiempo y anexar todas las facturas de lo todo lo anterior mencionado. El descuento se verá reflejado en la declaración del año siguiente.

 

Fuente: El Financiero.

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